Información Académica è Grados y Títulos |
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De la obtención de grados y títulos De los grados y títulos
La Universidad Nacional de la Amazonía Peruana a través de la Facultad de Medicina Humana en concordancia con la ley universitaria 23733, el decreto legislativo 739, Art. 102 y 103 del estatuto de la UNAP (EGUNAP) y de acuerdo al presente reglamento otorga:
a) Grado académico de: BACHILLER EN MEDICINA
b) Título profesional de: MÉDICO CIRUJANO
Los grados y títulos son aprobados por el Consejo de Facultad y expedidos por la Universidad a nombre de la Nación.
Del grado académico de bachiller
Para optar el grado académico de bachiller en medicina se requiere:
· Haber aprobado ad-integrum las asignaturas y créditos exigidos de acuerdo al plan de estudios y demás exigencias académicas especificadas en la misma y en casos especiales las asignaturas equivalentes o convalidadas. · Haber aprobado el internado médico. · Cumplir con los requisitos administrativos vigentes: o Solicitud dirigida al decano de la Facultad. o Certificados de estudios de los seis años aprobados. o Copia de la constancia de haber aprobado el internado médico. o Constancia administrativa de no adeudar a ninguna dependencia de la UNAP. o Dos (2) fotografías de frente tamaño pasaporte a color (con terno). · Otros de acuerdo a disposiciones legales vigentes.
De las modalidades para optar el título profesional
En concordancia con la ley 23733 y su modificatoria según el decreto legislativo 739, la modalidad a que pueda acogerse el bachiller para optar el título profesional de médico cirujano es:
· Presentación, sustentación y aprobación de la tesis profesional. · Según la ley 23733 y su modificatoria por el decreto legislativo 739 en el artículo 22, acápite b (prácticas profesionales con el grado de bachiller), esto no es aplicable en la profesión médica porque va contra el espíritu de la ley 15173 (creación del Colegio Médico y ejercicio legal de la Medicina), estatuto del Colegio Médico del Perú (decreto supremo Nº 00101-SA) capítulo I, artículo 3 y 4 (del Colegio Médico, sus fines y atribuciones). · Cualquier otra modalidad que estime conveniente la Universidad, en concordancia con el artículo 45 del presente reglamento. De las atribuciones de los asesores y jurado examinador De los asesores
Son asesores de tesis, profesores ordinarios de la Facultad de Medicina Humana que por su experiencia y capacidad tienen autoridad reconocida en el área específica de estudio. De acuerdo a las variables de estudio podrán ser asesores además de los indicados en el artículo anterior, los profesionales de la medicina o no, de otras instituciones.
Son atribuciones de los asesores las siguientes:
El profesor asesor debe acreditar cinco horas semanales de carga académica por asesoramiento de cada tesis.
Sustentada la tesis, el decanato reconocerá ésta como trabajo de investigación al asesor a través de una resolución decanal.
Del jurado examinador
Son miembros del jurado examinador los profesores ordinarios y/o extraordinarios de la Facultad que evalúan y califican los proyectos de tesis.
El jurado examinador lo conforman tres (3) docentes y estará presidido por el de mayor categoría y a igual categoría, por el de mayor antigüedad.
Son requisitos para ser miembros del jurado examinador los siguientes:
El cargo de miembro del jurado es irrenunciable, salvo casos de enfermedad comprobada, accidente o fuerza mayor debidamente constatada.
Son funciones del jurado examinador las siguientes:
De la sustentación y calificación
La tesis será sustentada en acto público por el (los) autor (es) candidato (s) al título profesional de médico cirujano ante el jurado examinador.
El plazo de sustentación está establecido en el artículo 26 del presente reglamento.
La iniciación del acto de sustentación estará a cargo del secretario académico de la Facultad, quien presentará al candidato y al jurado examinador respectivamente.
El presidente del jurado examinador invitará luego a el (los) autor (es).
La sustentación comprenderá:
Terminada la sustentación, el jurado examinador deliberará en privado para efectos de la calificación de la misma, la que deberá constatar en el acta de sustentación y comunicará, al sustentante en los siguientes términos:
Las recomendaciones que se hagan durante la sustentación, deberán ser corregidas antes de la impresión del informe final de tesis y presentadas al jurado examinador para el visto bueno respectivo.
Si la sustentación fuera desaprobada, se dará una segunda oportunidad en plazo no menor de tres (3) meses. Si el sustentante fuera desaprobado en la segunda oportunidad, no tendrá derecho a optar el título profesional, debiendo realizar un nuevo proyecto de tesis.
Disposiciones transitorias Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será deliberada y resuelta por el Consejo de Facultad a solicitud del jurado respectivo. La revisión del presente reglamento deberá hacerse en un plazo mínimo de cinco (5) años o cuando haya disposiciones legales que ameriten el cambio de su estructura.
Las acciones que se realicen al amparo del presente reglamento son inapelables.
Los egresados de otras universidades nacionales podrán acogerse al presente reglamento bajo estricto cumplimiento de las exigencias y requisitos contemplados en el mismo.
La solicitud de egresados de otras universidades deberá contar con la aprobación del Consejo de Facultad, previo estudio de toda la documentación presentada y exigida. La no aprobación de dicha solicitud excluye al interesado de cualquier trámite relacionado al caso.
Aparte de los requisitos exigidos en forma general, deberán presentarse los documentos originales de:
Los bachilleres egresados de universidades extranjeras presentarán además de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la legalización consular de las firmas.
El incumplimiento ético y deontológico de jurados y asesores podrá ser sancionado por la autoridad competente. |
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