Información Académica è Grados y Títulos


De la obtención de grados y títulos

De los grados y títulos

 

La Universidad Nacional de la Amazonía Peruana a través de la Facultad de Medicina Humana en concordancia con la ley universitaria 23733, el decreto legislativo 739, Art. 102 y 103 del estatuto de la UNAP (EGUNAP) y de acuerdo al presente reglamento otorga:

 

a)      Grado académico de:

BACHILLER EN MEDICINA

 

b)      Título profesional de:

MÉDICO CIRUJANO

 

Los grados y títulos son aprobados por el Consejo de Facultad y expedidos por la Universidad a nombre de la Nación.

 

Del  grado académico de bachiller

 

Para optar el grado académico de bachiller en medicina se requiere:

 

· Haber aprobado ad-integrum las asignaturas y créditos exigidos de acuerdo al plan de estudios y demás exigencias académicas especificadas en la misma y en casos especiales las asignaturas equivalentes o convalidadas.

· Haber aprobado el internado médico.

· Cumplir con los requisitos administrativos vigentes:

o Solicitud dirigida al decano de la Facultad.

o Certificados de estudios de los seis años aprobados.

o Copia de la constancia de haber aprobado el internado médico.

o Constancia administrativa de no adeudar a ninguna dependencia de la UNAP.

o Dos (2) fotografías de frente tamaño pasaporte a color (con terno).

· Otros de acuerdo a disposiciones legales vigentes.

 

De las modalidades para optar el título profesional

 

En concordancia con la ley 23733 y su modificatoria según el decreto legislativo 739, la modalidad a que pueda acogerse el bachiller para optar el título profesional de médico cirujano es:

 

· Presentación, sustentación y aprobación de la tesis profesional.

· Según la ley 23733 y su modificatoria por el decreto legislativo 739 en el artículo 22, acápite b (prácticas profesionales con el grado de bachiller), esto no es aplicable en la profesión médica porque va contra el espíritu de la ley 15173 (creación del Colegio Médico y ejercicio legal de la Medicina), estatuto del Colegio Médico del Perú (decreto supremo Nº 00101-SA) capítulo I, artículo 3 y 4 (del Colegio Médico, sus fines y atribuciones).

· Cualquier otra modalidad que estime conveniente la Universidad, en concordancia con el artículo 45 del  presente reglamento.

De las atribuciones de los asesores y jurado examinador

De los asesores

 

Son asesores de tesis, profesores ordinarios de la Facultad de Medicina Humana que por su experiencia y capacidad tienen autoridad reconocida en el área específica de estudio.

De acuerdo a las variables de estudio podrán ser asesores además de los indicados en el artículo anterior, los profesionales de la medicina o no, de otras instituciones.

 

Son atribuciones de los asesores las siguientes:

  • Orientar, corregir y avalar los proyectos tanto en su diseño, como en la ejecución y presentación.

  • Avalar la solicitud de prórroga a que hace referencia el artículo 26 del presente reglamento.

  • Avalar periódicamente el informe de avance del trabajo de tesis.

  • En caso de incumplimiento por negligencia comprobada del autor, una vez iniciada la ejecución del mismo, el(los) asesor(es) deberá(n) elevar un informe al decanato proponiendo su anulación.

  • Estar presente en los actos de apelación y sustentación de tesis a su cargo.

  • Dar el visto bueno al proyecto para el inicio del trámite administrativo de aprobación y reconocimiento.

  • En caso de que el asesor tenga que ausentarse por un periodo mayor de seis días, deberá presentar su renuncia en forma escrita al decanato para proceder al cambio de asesor.

El profesor asesor debe acreditar cinco horas semanales de carga académica por asesoramiento de cada tesis.

 

Sustentada la tesis, el decanato reconocerá ésta como trabajo de investigación al asesor a través de una resolución decanal.

 

Del jurado examinador

 

Son miembros del jurado examinador los profesores ordinarios y/o extraordinarios de la Facultad que evalúan y califican los proyectos de tesis.

 

El jurado examinador lo conforman tres (3) docentes y estará presidido por el de mayor categoría y a igual categoría, por el de mayor antigüedad.

 

Son requisitos para ser miembros del jurado examinador los siguientes:

  • Ser profesor ordinario.

  • Desempeñarse en áreas afines del problema de investigación.

  • No ser asesor del proyecto a examinar.

  • No tener parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, ni hasta el segundo de afinidad con el (los) autor (es) del proyecto.

El cargo de miembro del jurado es irrenunciable, salvo casos de enfermedad comprobada, accidente o fuerza mayor debidamente constatada.

 

Son funciones del jurado examinador las siguientes:

  • Evaluar los proyectos de tesis emitiendo un dictamen de aceptación u objeción de los mismos en un plazo máximo establecido en los artículos 17 y 19 del presente reglamento.

  • De ser necesario, el jurado examinador podrá solicitar la opción de un experto en la materia de investigación.

  • Calificar la sustentación de los trabajos de tesis.

  • Dirigir el acta de sustentación al decano.

  • Dar el visto bueno para los efectos de la impresión de las tesis y firmar los cuatro (4) ejemplares para su distribución.

  • Participar en las reuniones que devienen de las apelaciones por objeción al proyecto e informe, según el artículo 20 del presente reglamento.

  • A los miembros del jurado se les reconoce cinco (5) horas semanales como carga lectiva. 

De la sustentación y calificación

 

La tesis será sustentada en acto público por el (los) autor (es) candidato (s) al título profesional de médico cirujano ante el jurado examinador.

 

El plazo de sustentación está establecido en el artículo 26 del presente reglamento.

 

La iniciación del acto de sustentación estará a cargo del secretario académico de la Facultad, quien presentará al candidato y al jurado examinador respectivamente.

 

El presidente del jurado examinador invitará luego a el (los) autor (es).

 

La sustentación comprenderá:

  • Exposición resumida del tema de investigación, pudiendo hacer uso de ayudas audiovisuales para reforzar la misma.

  • Presentación y discusión de los hallazgos más importante del trabajo.

  • Conclusión y recomendaciones.

  • Absolución de las preguntas formuladas por el jurado examinador y/o auditórium presente.

Terminada la sustentación, el jurado examinador deliberará en privado para efectos de la calificación de la misma, la que deberá constatar en el acta de sustentación y comunicará, al sustentante en los siguientes términos:

  • Aprobado por unanimidad con mención de excelencia y recomendación de su publicación.

  • Aprobar por unanimidad.

  • Aprobado por mayoría.

  • Desaprobado.

Las recomendaciones que se hagan durante la sustentación, deberán ser corregidas antes de la impresión del informe final de tesis y presentadas al jurado examinador para el visto bueno respectivo.

 

Si la sustentación fuera desaprobada, se dará una segunda oportunidad en plazo no menor de tres (3) meses. Si el sustentante fuera desaprobado en la segunda oportunidad, no tendrá derecho a optar el título profesional, debiendo realizar un nuevo proyecto de tesis.

 

Disposiciones transitorias

Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será deliberada y resuelta por el Consejo de Facultad a solicitud del jurado respectivo.

La revisión del presente reglamento deberá hacerse en un plazo mínimo de cinco (5) años o cuando haya disposiciones legales que ameriten el cambio de su estructura.

 

Las acciones que se realicen al amparo del presente reglamento son inapelables.

 

Los egresados de otras universidades nacionales podrán acogerse al presente reglamento bajo estricto cumplimiento de las exigencias y requisitos contemplados en el mismo.

 

La solicitud de egresados de otras universidades deberá contar con la aprobación del Consejo de Facultad, previo estudio de toda la documentación presentada y exigida. La no aprobación de dicha solicitud excluye al interesado de cualquier trámite relacionado al caso.

 

Aparte de los requisitos exigidos en forma general, deberán presentarse los documentos originales de:

  • Partida de nacimiento.

  • Certificado de estudios profesionales de la universidad correspondiente.

  • Certificado de diploma original de egresado, expedido por la universidad de origen a través de su Facultad de Medicina Humana.

  • Recibo de pago por trámite académico especificado para egresados procedentes de otras universidades.

Los bachilleres egresados de universidades extranjeras presentarán además de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la legalización consular de las firmas.

 

El incumplimiento ético y deontológico de jurados y asesores podrá ser sancionado por la autoridad competente.