Biblioteca Especializada

La Biblioteca Especializada de la Facultad de Ingeniería Química se encuentra ubicada en  Freyre  616. Está dotada de una amplia bibliografía, solicitada por los estudiantes de la Facultad  de Ingeniería Química y de otras facultades.

El uso de la bibliografía existente se rige por el reglamento aprobado por la FIQ que a continuación se presenta:


REGLAMENTO DEL SERVICIO Y DEL USUARIO DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA-UNAP


Generalidades

1.       El presente Reglamento del Servicio y del Usuario de la Biblioteca Especializada de la Facultad de Ingeniería Química precisa, la finalidad y alcance, base legal, horario de atención, requisitos y procedimientos de inscripción, modalidades de servicio, de su régimen disciplinario, de las responsabilidades, disposiciones específicas, disposiciones transitorias y disposiciones finales.

2.      En el presente Reglamento se consigna de manera explícita algunas de las principales reglas de comportamiento de los usuarios dentro de la Biblioteca.  La infracción ocasiona sanciones de acuerdo a la gravedad cometida.
Título  I

De la finalidad y el alcance
Artículo 1º
El presente Reglamento tiene como finalidad principal normar, precisar e instruir a los usuarios en general, el funcionamiento  y los servicios que ofrece la Biblioteca Especializada de la Facultad de Ingeniería Química.

Artículo 2º
El presente Reglamento es de aplicación en la Biblioteca Especializada de la Facultad de Ingeniería Química, como material de consulta para la comunidad universitaria, donde orientará al usuario a utilizar los servicios en forma ordenada, eficiente y oportuna.

Artículo 3º
Se considera usuarios de la Biblioteca Especializada de la Facultad de Ingeniería Química a la comunidad universitaria (alumnos, bachilleres, docentes y no docentes).

Artículo 4º
Los usuarios tienen derecho a utilizar los servicios de la Biblioteca Especializada de la Facultad de Ingeniería Química en el horario que se establezca, sujetándose a lo dispuesto por el presente Reglamento.

Artículo 5º
Los usuarios se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento a fin de posibilitar mayor eficiencia en el servicio.
Título II

De la base legal
Artículo 6º
El presente Reglamento se base en el siguiente dispositivo legal:

-Ley Universitaria Nº 23733 ( Art. 57 ) que a la letra dice, inciso a, b, c :

  1. Cumplir con esta ley y con el estatuto de la Universidad y dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana, académica y profesional.
  2. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
  3. Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines.
  • Reglamento Académico:

Universidad Nacional de la Amazonía Peruana – Capítulo XXVI (Art. 99)

  • De las sanciones administrativas:
“Cada Facultad, a través de su Consejo, podrá tipificar y sancionar a los alumnos por otras causales”.
Título III

Del horario de atención
Artículo 7º
La jornada laboral, por necesidad del servicio y por expresa justificación, se ha establecido en el siguiente horario para los empleados de la Biblioteca Especializada de la Facultad de Ingeniería Química:

Lunes a viernes

Primer turno              :           Turno mañana
Hora de entrada       :           7 a.m.
Hora de salida           :           2 p.m.

Segundo turno          :           Turno tarde
Hora de entrada       :           2 p.m.
Hora de salida           :           8 p.m.

Artículo 8º
Cualquier horario distinto por necesidad de servicio se hará de conocimiento, previa publicación con autorización del Decanato.
Título IV

Del carnet, los requisitos de obtención y procedimientos de inscripción
Capítulo  I

Del carnet y de los requisitos de obtención

Artículo 9º
El carnet de la Biblioteca Especializada de la Facultad de Ingeniería Química, es un documento de identidad, que acredita a los miembros de la comunidad universitaria como usuarios de la misma.

Artículo 10º
Para obtener el carnet de usuario se debe cumplir con preparar lo siguiente:
  1. Dos (2) fotografías tamaño carnet actualizadas (de frente e iguales).
  2. Fotocopia de la ficha de matrícula, si es alumno.
  3. Fotocopia de grado, si es bachiller.
  4. Resolución de nombramiento o contrato si es trabajador de la FIQ.
  5. Recibo de pago, para aquellos que deseen obtener el carnet por segunda vez. Los ingresantes obtendrán en forma gratitua (el costo del carnet estará de acuerdo a lo establecido en las tasas educacionales).
Artículo 11º
El carnet  es de uso INTRANSFERIBLE, por lo tanto el servicio se prestará única y exclusivamente al dueño del carnet.

Capítulo  II

Del procedimiento de inscripción

Artículo 12º
Para la expedición del carnet de usuario, los interesados deberán seguir el siguiente procedimiento:
  1. Presentar recibo de pago por derecho de carnet, para aquellos que deseen obtener por segunda vez.
  2. Llenar la ficha de inscripción del lector en forma clara y precisa.
  3. Entregar dos (2) fotos tamaño carnet actualizadas (de frente e iguales).
  4. Entregar fotocopia de la ficha de matrícula (si es alumno), del grado académico (si es bachiller), de la resolución de nombramiento o contrato (si es trabajador de la FIQ).
  5. Al momento de recabar el carnet, este será firmado por el usuario, lo mismo que la tarjeta de registro del lector.
Artículo 13º
Para la expedición de duplicado de carnet por pérdida, deterioro u otra causa, el usuario seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 10.

Título V

De las modalidades de servicio
Artículo 14º
El servicio de préstamo de bibliografía presenta dos (2) modalidades:

a)    Consulta en sala
b)    Préstamo a domicilio

De la consulta en sala

Artículo 15º
El servicio de la consulta en sala, consiste en la atención de pedidos de bibliografía, para revisarlos únicamente dentro del ambiente de la Biblioteca.

Artículo 16º
Para consulta en sala se debe tener en cuenta lo siguiente:
  1. El lector formulará su pedido mediante papeleta, adjuntando su carnet de usuario. Por cada publicación que solicita deberá llenar su papeleta de pedido.
  2. Las publicaciones solicitadas por esta modalidad por ningún motivo podrán llevarse fuera del local de la Biblioteca.
  3. Las publicaciones de tesis, trabajos de investigación y otro tipo de bibliografía cuya existencia es de un solo ejemplar, sólo se utilizarán bajo esta modalidad.
  4. El usuario durante su permanencia en sala de lectura adoptará la postura adecuada y se abstendrá de comer, realizar actos que atenten contra la conservación del mobiliario e instalaciones y contra la tranquilidad necesaria para la  lectura y estudio.
  5. Al devolver la publicación el lector recabará personalmente su documento controlando que se anule la papeleta de pedido.
Del préstamo a domicilio

Artículo 17º
El servicio de préstamo a domicilio permite al usuario retirar fuera de los ambientes de la Biblioteca Especializada las publicaciones bibliográficas.

Artículo 18º
Esta modalidad sólo se efectuará teniendo en cuenta la existencia de más de dos ejemplares en la colección de la Biblioteca Especializada.

Artículo 19º
Para solicitar el servicio de préstamo a domicilio el lector tendrá en cuenta lo siguiente:
  1. Formulará personalmente su pedido utilizando la papeleta de préstamo adjuntando el carnet de usuario.
  2. Por cada publicación que solicite deberá llenar la papeleta de pedido.
  3. Al devolver la publicación, el usuario recabará personalmente su carnet controlando que el personal anule la papeleta de pedido.
  4. La publicación solicitada por esta modalidad, podrá permanecer, como máximo con el usuario por un plazo de tres (3) días hábiles.
Título VI

Del régimen disciplinario
De las sanciones
Artículo 20º
Para los efectos del presente Reglamento se considerarán faltas de carácter disciplinario las siguientes:
  1. Retirar la bibliografía fuera del local de la Biblioteca Especializada, habiendo sido solicitada por la modalidad de consulta en sala.
  2. Retener el libro por más de tres (3) días bajo la modalidad de préstamo a domicilio.
  3. Fomentar actos de indisciplina y desorden durante su permanencia en la sala de lectura.
  4. Maltratar las páginas de los ejemplares bibliográficos.
Artículo 21 º
Los usuarios que incurran en falta de carácter disciplinario señalado en el artículo precedente se harán acreedores a las siguientes sanciones (con excepción de lo indicado en los incisos a y b del artículo 20).
  1. Por primera vez          : Amonestación escrita del jefe de la Biblioteca Especializada.
  2. Primera reincidencia   : Suspensión de su carnet por quince (15) días laborables, previo informe a la Oficina                                                   de Asuntos Académicos de la FIQ.
  3. Segunda reincidencia : Suspensión de su carnet, previo informe a la Oficina de Asuntos Académicos de la FIQ.
  4. Tercera reincidencia   : Suspensión de su carnet, previo informe a la Oficina de Asuntos Académicos de la FIQ                                       para su sanción respectiva, con conocimiento del Decanato.
Artículo 22º
Los usuarios que han incurrido en los incisos a y b del artículo 20, se harán acreedores a una multa respectiva, establecida en las tasas educacionales por cada día que el libro esté en su poder.

Artículo 23º
La bibliografía solicitada por el usuario, por cualquiera de las modalidades mencionadas (consulta en sala o préstamo a domicilio) y que sufriera la pérdida o la mutilación de la misma, obliga al usuario a reponerla incidiendo en el mismo título y autor de la obra; si el libro no está vigente, devolverá otro ejemplar que contenga la misma materia y que esté actualizado.

Artículo 24º
El alumno que incurra en falta y no cumpla con los artículos 16 y 19 del presente Reglamento, será informado por escrito a la Oficina de Asuntos Académicos de la FIQ para su sanción respectiva y se le retendrá su carnet de Biblioteca Especializada, con conocimiento del Decanato.

Artículo 25º
Los usuarios docentes y no docentes también se harán acreedores a lo dispuesto por los artículos 22 y 23 del presente Reglamento.

Artículo 26º
Las sanciones emitidas por la Oficina de Asuntos Académicos de la FIQ, serán aplicadas mediante resolución decanal.

Título VII

De las responsabilidades
Artículo 27º
El área de la Biblioteca  Especializada  de la Facultad de Ing. Química es responsable de:
  1. Actualizar permanentemente el presente Reglamento.
  2. Mantener actualizado el registro de los usuarios (alumnos, bachilleres, docentes y no docentes).
  3. Expedir las constancias de no adeudar libros a la Biblioteca Especializada para el proceso de matrícula o para otorgar el grado de bachiller.
Artículo 28º
El jefe y personal del área de la Biblioteca Especializada, es responsable del cumplimiento del presente Reglamento y de su difusión a todos los usuarios adscritos a ésta, velando el decano por su estricto cumplimiento.

Título VIII

De las disposiciones específicas
Primera
El usuario que extravíe su carnet deberá informar de inmediato, caso contrario la Biblioteca Especializada de la Facultad no se responsabilizará de los problemas que ocasione esta pérdida.

Segunda
En el caso de los bachilleres, el carnet se anulará cuando hayan obtenido el título profesional.

Tercera
El carnet de los docentes caducará cuando su contrato de trabajo fenezca o cuando cese o se retire voluntariamente de la institución.

Cuarta
Los alumnos de la Facultad de Ingeniería Química tendrán carnet de usuario de color rojo.

Quinta
Los bachilleres de la Facultad de Ingeniería Química tendrán carnet de usuario de color celeste.

Sexta
Los docentes de la Facultad de Ingeniería Química tendrán carnet de usuario de color azul.

Séptima
Los lectores ajenos a la Facultad de Ingeniería Química podrán solicitar los documentos bibliográficos con DNI y sólo para consultar en sala.

Título IX

De las disposiciones transitorias
Primera
El cumplimiento del presente Reglamento, es de responsabilidad de todos los usuarios, con el fin de posibilitar mayor eficiencia en los mismos.

Segunda
Este Reglamento puede variar conforme se amplíen los servicios, los procedimientos y por disposiciones del Decanato de la Facultad de Ingeniería Química.

Título X

De las disposiciones finales
Primera
Los usuarios tienen derecho a utilizar los servicios de la Biblioteca Especializada de la FIQ, una vez cumplidos los trámites de inscripción y los requisitos que se establezcan en el presente Reglamento.

Segunda
El carnet de usuario es INSTRANSFERIBLE por lo tanto el servicio se prestará única y exclusivamente al dueño del carnet.

Tercera
El  presente Reglamento,  entra  en  vigencia  a  partir  de  la fecha de aprobación y de expedición de la resolución decanal respectiva.