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Biblioteca Especializada |
REGLAMENTO DEL SERVICIO Y DEL USUARIO DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA-UNAP
Generalidades
Título I
De la finalidad y el alcance Artículo 1º
El presente Reglamento tiene como finalidad principal normar, precisar e instruir a los usuarios en general, el funcionamiento y los servicios que ofrece la Biblioteca Especializada de la Facultad de Ingeniería Química. Artículo 2º El presente Reglamento es de aplicación en la Biblioteca Especializada de la Facultad de Ingeniería Química, como material de consulta para la comunidad universitaria, donde orientará al usuario a utilizar los servicios en forma ordenada, eficiente y oportuna. Artículo 3º Se considera usuarios de la Biblioteca Especializada de la Facultad de Ingeniería Química a la comunidad universitaria (alumnos, bachilleres, docentes y no docentes). Artículo 4º Los usuarios tienen derecho a utilizar los servicios de la Biblioteca Especializada de la Facultad de Ingeniería Química en el horario que se establezca, sujetándose a lo dispuesto por el presente Reglamento. Artículo 5º Los usuarios se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento a fin de posibilitar mayor eficiencia en el servicio.
Título II
De la base legal
Artículo 6º
El presente Reglamento se base en el siguiente dispositivo legal: -Ley Universitaria Nº 23733 ( Art. 57 ) que a la letra dice, inciso a, b, c :
“Cada Facultad, a través de su Consejo, podrá tipificar y sancionar a los alumnos por otras causales”.
Título III
Del horario de atención
Artículo 7º
La jornada laboral, por necesidad del servicio y por expresa justificación, se ha establecido en el siguiente horario para los empleados de la Biblioteca Especializada de la Facultad de Ingeniería Química: Lunes a viernes Primer turno : Turno mañana Hora de entrada : 7 a.m. Hora de salida : 2 p.m. Segundo turno : Turno tarde Hora de entrada : 2 p.m. Hora de salida : 8 p.m. Artículo 8º Cualquier horario distinto por necesidad de servicio se hará de conocimiento, previa publicación con autorización del Decanato.
Título IV
Del carnet, los requisitos de obtención y procedimientos de inscripción
Capítulo I
Del carnet y de los requisitos de obtención Artículo 9º El carnet de la Biblioteca Especializada de la Facultad de Ingeniería Química, es un documento de identidad, que acredita a los miembros de la comunidad universitaria como usuarios de la misma. Artículo 10º Para obtener el carnet de usuario se debe cumplir con preparar lo siguiente:
El carnet es de uso INTRANSFERIBLE, por lo tanto el servicio se prestará única y exclusivamente al dueño del carnet. Capítulo II Del procedimiento de inscripción Artículo 12º Para la expedición del carnet de usuario, los interesados deberán seguir el siguiente procedimiento:
Para la expedición de duplicado de carnet por pérdida, deterioro u otra causa, el usuario seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 10.
Título V
De las modalidades de servicio
Artículo 14º
El servicio de préstamo de bibliografía presenta dos (2) modalidades: a) Consulta en sala b) Préstamo a domicilio De la consulta en sala Artículo 15º El servicio de la consulta en sala, consiste en la atención de pedidos de bibliografía, para revisarlos únicamente dentro del ambiente de la Biblioteca. Artículo 16º Para consulta en sala se debe tener en cuenta lo siguiente:
Artículo 17º El servicio de préstamo a domicilio permite al usuario retirar fuera de los ambientes de la Biblioteca Especializada las publicaciones bibliográficas. Artículo 18º Esta modalidad sólo se efectuará teniendo en cuenta la existencia de más de dos ejemplares en la colección de la Biblioteca Especializada. Artículo 19º Para solicitar el servicio de préstamo a domicilio el lector tendrá en cuenta lo siguiente:
Título VI
Del régimen disciplinario De las sanciones
Artículo 20º
Para los efectos del presente Reglamento se considerarán faltas de carácter disciplinario las siguientes:
Los usuarios que incurran en falta de carácter disciplinario señalado en el artículo precedente se harán acreedores a las siguientes sanciones (con excepción de lo indicado en los incisos a y b del artículo 20).
Los usuarios que han incurrido en los incisos a y b del artículo 20, se harán acreedores a una multa respectiva, establecida en las tasas educacionales por cada día que el libro esté en su poder. Artículo 23º La bibliografía solicitada por el usuario, por cualquiera de las modalidades mencionadas (consulta en sala o préstamo a domicilio) y que sufriera la pérdida o la mutilación de la misma, obliga al usuario a reponerla incidiendo en el mismo título y autor de la obra; si el libro no está vigente, devolverá otro ejemplar que contenga la misma materia y que esté actualizado. Artículo 24º El alumno que incurra en falta y no cumpla con los artículos 16 y 19 del presente Reglamento, será informado por escrito a la Oficina de Asuntos Académicos de la FIQ para su sanción respectiva y se le retendrá su carnet de Biblioteca Especializada, con conocimiento del Decanato. Artículo 25º Los usuarios docentes y no docentes también se harán acreedores a lo dispuesto por los artículos 22 y 23 del presente Reglamento. Artículo 26º Las sanciones emitidas por la Oficina de Asuntos Académicos de la FIQ, serán aplicadas mediante resolución decanal.
Título VII
De las responsabilidades
Artículo 27º
El área de la Biblioteca Especializada de la Facultad de Ing. Química es responsable de:
El jefe y personal del área de la Biblioteca Especializada, es responsable del cumplimiento del presente Reglamento y de su difusión a todos los usuarios adscritos a ésta, velando el decano por su estricto cumplimiento.
Título VIII
De las disposiciones específicas
Primera
El usuario que extravíe su carnet deberá informar de inmediato, caso contrario la Biblioteca Especializada de la Facultad no se responsabilizará de los problemas que ocasione esta pérdida. Segunda En el caso de los bachilleres, el carnet se anulará cuando hayan obtenido el título profesional. Tercera El carnet de los docentes caducará cuando su contrato de trabajo fenezca o cuando cese o se retire voluntariamente de la institución. Cuarta Los alumnos de la Facultad de Ingeniería Química tendrán carnet de usuario de color rojo. Quinta Los bachilleres de la Facultad de Ingeniería Química tendrán carnet de usuario de color celeste. Sexta Los docentes de la Facultad de Ingeniería Química tendrán carnet de usuario de color azul. Séptima Los lectores ajenos a la Facultad de Ingeniería Química podrán solicitar los documentos bibliográficos con DNI y sólo para consultar en sala.
Título IX
De las disposiciones transitorias
Primera
El cumplimiento del presente Reglamento, es de responsabilidad de todos los usuarios, con el fin de posibilitar mayor eficiencia en los mismos. Segunda Este Reglamento puede variar conforme se amplíen los servicios, los procedimientos y por disposiciones del Decanato de la Facultad de Ingeniería Química.
Título X
De las disposiciones finales
Primera
Los usuarios tienen derecho a utilizar los servicios de la Biblioteca Especializada de la FIQ, una vez cumplidos los trámites de inscripción y los requisitos que se establezcan en el presente Reglamento. Segunda El carnet de usuario es INSTRANSFERIBLE por lo tanto el servicio se prestará única y exclusivamente al dueño del carnet. Tercera El presente Reglamento, entra en vigencia a partir de la fecha de aprobación y de expedición de la resolución decanal respectiva. |