Actividades Académicas y Administrativas
Obtención de grado académico


RECOMENDACIONES PARA REALIZAR LA EVALUACIÓN AL ESTUDIANTE. Capítulo XVI del RAUNAP  

El docente de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana deberá aplicar evaluaciones a los estudiantes en forma permanente y continua a lo largo del proceso de enseñanza–aprendizaje, de acuerdo a los alcances estipulados en el capítulo XV del RAUNAP. Los docentes deberán tener presente las recomendaciones siguientes:

  1. Los procedimientos de evaluación así como los pesos de los promedios de estos procedimientos, los instrumentos de evaluación que el profesor determine para el desarrollo de la asignatura y los criterios de evaluación que deberán utilizarse, se consignarán en el sílabo para conocimiento del estudiante; los sílabos se entregarán obligatoriamente el primer día de clases.
  2. Los instrumentos de evaluación que se consignen en los sílabos, son medios que el profesor utilizará para mejorar el proceso educativo y para valorar el logro de los objetivos de aprendizaje.
  3. El contenido de los instrumentos de evaluación utilizados debe ser estrictamente coherente con los objetivos que se evalúan y con las características que tuvo la acción educativa; entendiéndose que lo que se pregunta en una prueba de evaluación no puede ser menos ni más complejo de lo que se hizo durante el desarrollo de la asignatura.
  4. En cada ítem del instrumento de evaluación deberá indicarse el valor de cada pregunta.
  5. Bajo ningún concepto el docente validará las notas ni emitirá constancia de notas a los estudiantes que no se hayan matriculado regularmente en una asignatura.
  6. El docente no debe consignar en acta de notas, la escritura de 30% de inasistencia u otras denominaciones, debiendo ceñirse a lo dispuesto en el capítulo XVII del RAUNAP.