Actividades Académicas y Administrativas
Obtención de grado académico
RECOMENDACIONES PARA REALIZAR LA EVALUACIÓN AL ESTUDIANTE. Capítulo XVI del RAUNAP
El docente de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana deberá aplicar evaluaciones a los estudiantes en forma permanente y continua a lo largo del proceso de enseñanza–aprendizaje, de acuerdo a los alcances estipulados en el capítulo XV del RAUNAP.
Los docentes deberán tener presente las recomendaciones siguientes:
- Los procedimientos de evaluación así como los pesos de los promedios de estos procedimientos, los instrumentos de evaluación que el profesor determine para el desarrollo de la asignatura y los criterios de evaluación que deberán utilizarse, se consignarán en el sílabo para conocimiento del estudiante; los sílabos se entregarán obligatoriamente el primer día de clases.
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Los instrumentos de evaluación que se consignen en los sílabos, son medios que el profesor utilizará para mejorar el proceso educativo y para valorar el logro de los objetivos de aprendizaje.
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El contenido de los instrumentos de evaluación utilizados debe ser estrictamente coherente con los objetivos que se evalúan y con las características que tuvo la acción educativa; entendiéndose que lo que se pregunta en una prueba de evaluación no puede ser menos ni más complejo de lo que se hizo durante el desarrollo de la asignatura.
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En cada ítem del instrumento de evaluación deberá indicarse el valor de cada pregunta.
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Bajo ningún concepto el docente validará las notas ni emitirá constancia de notas a los estudiantes que no se hayan matriculado regularmente en una asignatura.
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El docente no debe consignar en acta de notas, la escritura de 30% de inasistencia u otras denominaciones, debiendo ceñirse a lo dispuesto en el capítulo XVII del RAUNAP.