Actividades Académicas y Administrativas
Reingreso excepcional
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2052-2003-UNAP
Requisitos
- Presentación de solicitud de reingreso excepcional, dirigida al vicerrector académico, adjuntando:
- Constancia de haber dejado de estudiar un máximo de 10 años y acreditar un promedio ponderado semestral (PPS) o (PPA) aprobatorio en el último semestre estudiado, expedida por la Oficina General de Asuntos Académicos, a partir del año académico 1998 o por la dirección de la Escuela de Formación Profesional respectiva para los que ingresaron hasta el año 1997.
- Copia del récord académico visado y sellado en cada ciclo académico por la autoridad correspondiente.
- Recibo de pago por reingreso excepcional equivalente al 6% de la UIT vigente.
- Para la matrícula, todos los reingresantes por esta condición, estarán registrados y realizarán su matrícula en la Oficina General de Asuntos Académicos presentando para este fin la siguiente documentación:
- Constancia de reingreso excepcional emitida por el vicerrector académico.
- Recibo de pago por matrícula equivalente al 2% del UIT vigente.
- Recibo de pago de créditos a matricularse de acuerdo a lo dispuesto en las tasas educacionales ( s/. 3.00 nuevos soles por crédito).
- Recibo de pago por excepcionalidad del primer mes a estudiar, equivalente al 2% del UIT vigente (estos pagos lo realizará el reingresante en forma mensual durante el semestre académico).
- Recibo de pago por otros conceptos vigentes en las tasas educacionales.